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Fallos: 323:1118 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ca expuesta por el apelante. La ostensible inobservancia de tales exigencias en el mencionado memorial de fs. 378/390 determina la deserción del recurso (arts. 265, 266 y 280, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación planteado a fs. 368/68 bis. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLTo S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — Carlos S. FAvr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

IRENEO O. FERNANDEZ v. SIPEM S.R.L. y otros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido pero rechazó las multas derivadas de la aplicación del art. 11 de la ley 24.013 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

LEY: Interpretación y aplicación, En la tarea hermenéutica no pueden desacartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer el sentido y alcance de la ley Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


LEY DE EMPLEO.
La finalidad de la ley 24.013 ha sido lograr un cambio de conductas y comportamientos en los empleadores para conseguir establecer un sistema organizado y transparente que garantice las relaciones laborales, no su ruptura, por lo que las indemnizaciones que se previeron, no representan otra cosa que un mero estímulo para el trabajador que colabora en la consecusión de esas metas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1118

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