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Fallos: 323:1119 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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LEY DE EMPLEO.
En el caso de las indemnizaciones surgidas a raíz de una injuria del empleador que le impide al trabajador proseguir la relación, el acento está puesto exclusivamente en éste, ya que persiguen fundamentalmente una reparación por la resolución injustificada del contrato de trabajo, mientras que en las establecidas en la Ley de Empleo el énfasis recae en el empleador, pues el objetivo buscado es castigar su omisión en el cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas o reprocharle que las haya satisfecho deficientemente, todo lo cual redunda en menoscabo de la comunidad en pleno (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


LEY DE EMPLEO.
Si el recurrente se desvinculó de la empresa en los términos del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y exigió el pago de la indemnización correspondiente, debió haber evaluado que esa conducta traería aparejado resignar la indemnización agravada prevista en la ley 24.013 pues implicaba no respetar el plazo especial asignado para su procedencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Vistos los autos: Fernández, Treneo O. c/ SIPEM S.R.L. y otros s/ despido".

Considerando: . Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo declara improcedente, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

Jurio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carlos S. FAyr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁZQUEZ (según su voto).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1119

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