régimen estatutario conocido como "Carrera Profesional Hospitalaria" instituido por el decreto-ley local N° 7878/72, sus modificaciones y la ley 10.471, con el grado escalafonario que les correspondía, acorde con la antigtiedad que registraban. Consecuentemente, solicitaron el pago de las remuneraciones previstas por el citado estatuto y las diferencias salariales devengadas.
—I-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 219/227, hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y condenó a la Comuna demandada a abonar la suma que corresponda de acuerdo con las pautas que indicó en la sentencia. Fundó su decisión, en lo sustancial, en que, de la prueba pericial producida, surge que los sueldos abonados a los actores desde octubre de 1983 en adelante resultan inferiores a los que correspondían a los agentes provinciales y que, en virtud de las normas provinciales aplicables al caso, tenían derecho a percibir sueldos equivalentes a los que les hubieran sido abonados de haber continuado en relación de dependencia con el gobierno local.
—II-
Luego de haber aprobado el Superior Tribunal provincial, a fs. 257, la Jiquidación practicada a fs. 248/250, se presentó el Intendente de Colón y manifestó su voluntad de acogerse a la ley 11.756, de Saneamiento Financiero de los Municipios, respecto del crédito que surge de la sentencia dictada en autos, con motivo de la afligente situación financiera por la que atravesaba la Comuna.
La actora contestó el traslado a fs. 276 y, finalmente, el tribunal no hizo lugar a lo solicitado, al entender que la ejecución de la sentencia dictada en autos, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 215 de la Constitución de la Provincia, se rige por lo previsto en el art. 163, 1? párrafo de ésta (v. fs. 278).
—IV-
A fs. 281/288, la Municipalidad accionada interpuso recurso extraordinario, con fundamento en que lo decidido le produce un agra
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1079
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