FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Salvador, Rubén Antonio y otros c/ Municipalidad de Colón s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la solicitud de aplicación de la ley 11.756 formulada por la demandada respecto del crédito por diferencias de haberes reconocidos en favor de los actores. Contra dicho pronunciamiento, el municipio dedujo el recurso extraordinario de fs. 281/288 que fue bien concedido a fs. 294/294 vta.
2?) Que para resolver como lo hizo el a quo se limitó a expresar escuetamente que no hacía lugar a la aplicación de la ley 11.756, de saneamiento financiero de los municipios, porque la ejecución de la sentencia dictada en autos se rige por lo dispuesto en el primer párrafo del art. 163 de la Constitución provincial.
3) Que si bien lo resuelto conduce al examen de cuestiones de . derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla en tanto la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 298:565 ).
4) Que, como fue enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:384 y reiterado en numerosos pronunciamientos, es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a su decisión .
59) Que tal exigencia no ha sido satisfecha en el sub lite, toda vez que en la sentencia impugnada no se expresa consideración alguna que permita justificar la solución a la que arriba. En efecto, el razonamiento adecuado para la solución del caso exige, no sólo consta
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1083
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