examen de cuestiones de derecho público local, ajenas al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla si la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional. .
SENTENCIA: Principios generales. . Es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y alas circunstancias de la causa, den sustento a su decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que, sin expresar consideración alguna que permitiera justificar la solución, entendió que la ejecución de la sentencia se regía por lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la solicitud de aplicación de la ley provincial 11.756, ya que era exigible constatar la existencia y alcances de la cláusula constitucional y la extensión de las atribuciones reconocidas a la legislatura local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien, en principio, la referencia a lo decidido en pronunciamientos anteriores es bastante fundamento de las decisiones judiciales, ese solo extremo sin referencia razonada a los concretos agravios interpuestos y a los hechos de la causa no tratados por el a quo, es insuficiente para convalidar el fallo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-I-
Los actores, profesionales de la salud, promovieron demanda contra la Municipalidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se les reconozca su condición de agentes públicos regidos por el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1078
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