injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Cabe atribuir el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito e impide su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, en atención a que no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto vedando así el acceso a la jurisdicción.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El superior tribunal provincial al haber declarado de oficio intempestivamente y, contrariando sus propios precedentes, la incompetencia de la justicia ordinaria, su propia competencia y la nulidad de todo lo actuado en el proceso, violó el principio de congruencia y conculcó la garantía constitucional del debido proceso legal, la igualdad de las partes ante la ley y del derecho de propiedad (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas, y ello incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes se encuentran en la misma condición.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En la interpretación de normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión, pues la falta de recaudos formales no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
El superior tribunal provincial, al haber declarado de oficio intempestivamente y contrariando sus propios precedentes, la incompetencia de la justicia ordinaria, su propia competencia y la nulidad de todo lo actuado, evidenció un comportamiento contradictorio, que además de ser un dispendio de actividad jurisdiccional, atenta gravemente contra el derecho de acceso a la justicia de la recurrente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1085
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