JUAN CARLOS MIGUEL v. HOTELES ARGENTINOS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sólo ha formulado, en términos de dificultosa inteligencia, un mero enunciado sin arribar a conclusión alguna y sin ° hacerse cargo de ninguno de los agravios expresados en la apelación.
SENTENCIA: Principios generales. Los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a su decisión. e
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde prevenir (art. 16, tercer párrafo, decreto-ley 1285/58) a los jueces de cámara en cuyas sentencias se observan reiterados doginatismos y ausencias de fundamentación, modo de juzgamiento que se ha repetido con posterioridad a una anterior exhortació A FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Miguel, Juan Carlos e/ Hoteles Argentinos S.A.", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: Ns 15) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de .--.
Apelaciones del Trabajo que, al confirmar en lo principal la deprime- -' ra instancia, rechazólá demanda por indemnización por enfermedadaccidente sustentada en la ley 9688, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
Paraasidecidir,ela quo, mediante el voto de uno de sus integrantes que fundó la decisión, expresó: "El actor menoscaba que el dicta
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1852
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1852¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 806 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
