de "otorgar grados académicos y títulos habilitantes" por parte de las instituciones universitarias.
9") Que en este orden de ideas corresponde tratar la impugnación que la Universidad Nacional de Córdoba dirige a diversos artículos del capítulo III del título IV, de la ley 24.521, relativos al régimen de títulos y a instancias de evaluación externa a la universidad. Cabe recordar que la organización académica —que comprende la atribución de fijar los planes de estudio, el régimen de admisión y promoción de los estudiantes, la actividad docente, de investigación y de extensión, las instancias disciplinarias que sean necesarias para el desarrollo de la vida académica, etc.— constituye un ámbito tradicionalmente reservado a las universidades, que les corresponde hoy por mandato constitucional como atributo inescindible de la autonomía.
10) Que, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las siguientes normas, por incurrir en avasallamiento del ámbito académico, reservado a la universidad nacional: a) art. 42 in fine, en cuanto establece que los planes de estudio deberán respetar la carga horaria mínima que fije el Ministerio de Cultura y Educación de acuerdo con el Consejo de Universidades; b) art. 43, inc. a, en cuanto agrega al requisito de la carga horaria mínima, la injerencia del Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades en la definición de los contenidos curriculares y de criterios sobre intensidad de la formación práctica; ce) el art. 43, inc. b, en cuanto establece un régimen de "acreditación periódica" de las carreras a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o de entidades privadas constituidas con ese fin.
11) Que sin perjuicio de la facultad del Congreso de la Nación de asegurar la implementación de las políticas educativas en todos los niveles, y, en este sentido, de organizar instancias de evaluación que coadyuven al fin de elevar el rendimiento y la inserción de la universidad en la comunidad, es evidente que estas acciones deben realizarse dentro de los límites constitucionales. Corresponde, pues, declarar la invalidez constitucional del art. 44 de la ley 24.521 en cuanto dispone evaluaciones externas que abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión y la gestión institucional de las universidades nacionales. La circunstancia de que estas evaluaciones finalicen en "recomendaciones" públicas, no convierte en meramente conjetural el agravio de la Universidad Nacional de Córdoba. Ello es así pues, en el sistema global implementado por la ley 24.521, la Comisión
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:957
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