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Fallos: 322:96 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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EXHORTO: Cumplimiento.

El juez exhortado no debe pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada en la rogatoria sino limitarse a dar cumplimiento a la misma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la madre consintió la competencia en el incidente sustanciado en el juzgado de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con motivo del régimen de visitas de los hijos, su planteo en el juzgado de menores de la Provincia de San Juan, resulta extemporáneo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir —en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 el conflicto suscitado por la negativa de un juez de cumplir con lo requerido en un exhorto, no obstante que el magistrado exhortante haya remitido las actuaciones a la Cámara Departamental a fin de que resuelva la cuestión de competencia suscitada.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —.

Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, libró un exhorto ley 22.172, al Juez en lo Civil en turno de la ciudad y Provincia de San Juan, haciéndole saber que, en los autos caratulados "Karwat, Manuela y otro c/ Graffigna Patricia Isabel s/ Régimen de visitas — incid. Art. 250 C.P.C.C", se ordenó la entrega, por intermedio del juez exhortado, de dos menores de edad, domiciliados en la citada ciudad, a la Asistente Social designada en los autos referidos, para ser conducidos al domicilio de sus abuelos paternos en Capital Federal, a los efectos de cumplimentar el régimen de visitas oportunamente decretado (v. fs. 2/3, fotocopia expte.

20.645/98, agregado). .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-96

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