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Fallos: 322:99 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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del juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer- , cial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO Mor.InÉ: O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAvo A. Bosserr — Aporro ROBERTO VAZQUEZ.

MARIO JORGE LEIDERMAN v. CAJA pr PREVISION SOCIAL PARA

PROFESIONALES DE La INGENTERIA De La PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la jubilación es inadmisible (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la jubilación si la exigencia de mínimos legales de cotización que permitan considerar a determinados lapsos como de ejercicio continuo y permanente de la profesión importa la exigencia retroactiva de un requisito que en ese momento no estaba reglado y que se perfeccionó 5 años después de sancionada la ley 5920 de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.

F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Leiderman, Mario Jorge c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-99

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