—u órgano equivalente— en caso de ausencia de los titulares, pero . mo son miembros naturales de aquel órgano, a diferencia de estos últimos.
17) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el art, 50, inc. b, del estatuto de la demandada no se ajusta a lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.521 en cuanto exige que todos los decanos o directores (como en el caso) deberán ser miembros natos del referido órgano de gobierno universitario, por lo que cabe confirmar en este aspecto la resolución apelada. En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad que se formula al citado art. 53, resulta extemporánea por haberse introducido por primera vez en el escrito de recurso extraordinario (Fallos: 310:101 , entre muchos otros).
18) Que, finalmente, en cuanto a la objeción ministerial al art. 80 del estatuto, admitida por el tribunal, el recurrente sostiene que cuandola citada norma habla del "control estatal" inequívocamente seestá refiriendo al control externo del sector público nacional en manos de la Auditoría General de la Nación, el cual es siempre posterior. Agrega que la auditoría interna, en manos de la Sindicatura General de la Nación y las unidades internas existentes en cada entidad o jurisdicción, también es un control posterior, 19) Que la ley 24.156, a la que remite el art. 59 de la Ley de Educación Superior, establece un sistema de control interno y un sistema de control externo -cuyos órganos rectores son la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN), respectivamente—, como así también un régimen de responsabilidad patrimonial (arts. 3, 42 y 7), Por mandato legal, el modelo de control que aplican tales órganos debe ser "integral e integrado" e implica una compleja estructura normativa aplicable al sector público nacional, incluyendo a las universidades (confr. art. 8 de la ley 24.156 y decreto reglamentario 2666/92).
20) Que la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional establece, entre sus objetivos básicos, garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos (art. 49, inc. a), así como estatuir, como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financie
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:916
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