MARIO EDUARDO FIRMENICH .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Si el recurrente no se ha hecho cargo de la afirmación del a quo —en la que se fundó la denegatoria de la excarcelación— según la cual no re- .
sultaba aplicable al caso de autos la previsión del inc. 6" del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sino la del inc. 3" del mismo artículo, ello priva al recurso extraordinario del sustento y obsta a su procedencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. La genérica invocación de que la regulación legal de la excarcelación contraría lo que declara el art. 7, apartado 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054, sin vincularla con los hechos concretos de la causa ni con el derecho interno aplicable, adolece de falta de fundamentación para la procedencia del recurso extraordinario. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la tacha de inconstitucionalidad por presunta violación de la igualdad ante la ley introducida recién al interponer el recurso extraordi- ° nario contra la regulación legal de la excarcelación, que en el orden na- cional resultaría más gravosa que en el de la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -
DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: Contra el pronunciamiento de la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó la decisión de primera instancia en virtud de la cual no se hizo lugar al pedido de excarcelación del procesado Mario .
Eduardo Firmenich, dedujeron sus defensores recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo a fs. 87.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:101
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