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Fallos: 322:918 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON AucusTo CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría con exclusión del considerando 72, que expresa en los siguientes términos:

7) Que los agravios del Ministerio de Cultura y Educación dirigidos a cuestionar lo decidido por el tribunal a quo en relación al art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, encuentran apropiado rechazo en los fundamentos desarrollados sobre cuestiones esencialmente análogas a las debatidas en este litigio, en la causa E.65.XXXII "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C.

—art. 34 ley 24.521", fallada en la fecha, disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. Máxime considerando que el art. 28 del estatuto sub examine contiene previsiones que aseguran el acompañamiento de aquellos alumnos que, con igualdad de méritos, se verían excluidos o imposibilitados de acceder a la enseñanza, en estos términos: Artículo 28": La Universidad estimulará la vocación de los alumnos, brindándoles un adecuado régimen de asistencia económica, sin otra condición ni garantía que su capacidad y dedicación". Cabe concluir que, en este aspecto, y tal como lo afirma la sentencia apelada, los estatutos universitarios observados son perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes y se confirma la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLUSCIO.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-918

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