Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:912 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

FALLODELACORTESUPREMA : — Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Ministerio de Cultura y Educación s/ observa estatuto de la U.N.S. (art. 34, ley 24.521)".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar, en lo que aquí interesa, a las observaciones formuladas por el Ministerio de Cultura y Educación a los arts. 37 inc. a, 50, inc. b, y 80 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y, en cambio, rechazó la impugnación efectuada al art. 27 del citado texto. Contra tal pronunciamiento actor y demandado interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 121.

2?) Que el tribunal entendió, en síntesis, que el art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, al establecer que el alumno tiene derecho a que se le imparta la enseñanza en forma gratuita y se le asegure el principio de equidad, no vulneraba —como sostenía la actora— el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional nilas leyes 24.195 y 24.521 pues ambos principios —gratuidad y equidad- fueron reconocidos expresamente en el estatuto y el modo de distribución adoptado en el artículo impugnado —gratuidad para el pre grado y el arancelamiento en los de postgrado, era una materia dejada al libre ejercicio de la autonomía universitaria, que en el caso no se presentaba como arbitraria. Señaló, además, que tanto el art. 59, inc. c, de la ley 24.521 como la Ley Federal de Educación estableció una facultad discrecional de arancelar sus estudios, por lo que la impugnación efectuada por el ministerio carecía de sustento y, por ende, debía rechazarse.

3?) Que la cámara admitió, por el contrario, la impugnación al art. 37, inc. a —que fue resistida por la universidad. por entender que dicha norma, al prescribir que "Tienen derecho a elegir: inc. a) Los profesores por concurso en todos sus grados, y los interinos con más de dos años continuados de antigedad" encontraba obstáculo en el art. 78 de la Ley de Educación Superior, que reguló el derecho electoral de los interinos con carácter transitorio y no de modo estable

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-912

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos