Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:911 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...



UNIVERSIDAD,
El art. 50, inc. b, del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur no se ajusta a lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.521 en cuanto exige que todos los decanos o directores (como en el caso) deberán ser miembros natos del Consejo Superior Universitario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la tacha de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 24.521, por haberse introducido por primera vez en el escrito del recurso extraordinario.

UNIVERSIDAD. .
Resulta ilegítimo que la Universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación del régimen legal establecido por la ley 24.156, a la que remite el art. 59 de la Ley de Educación Superior —al que obligatoriamente debe someterse limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél como es la verificación posterior de la realidad del gasto.

UNIVERSIDAD.
La Ley de Educación Superior impone no sólo prever explícitamente en los estatutos universitarios "pautas de administración económico-financiera" art. 34), sino también conformarse a lo claramente establecido en el art. 59, que prescribe la aplicación del régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, así como los alcances de las responsabilidades de los rectores y miembros del consejo superior de las instituciones —respecto de su administración— en los términos de los arts. 130 y 131 de la ley 24.156.

UNIVERSIDAD. u Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la impugnación efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación al Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, si tales normas son perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos