ro, económico y de gestión sobre sus propias operaciones comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna (art. 42, inc. d,i, ii, de modo concordante con el art. 103) y los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad (art, 4, inc. d, iii). Asimismo, tiene por objeto estructurar el sistema de control externo del sector público nacional (inc. e).
21) Que, por ello, resulta ilegítimo que la universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación del régimen legal descripto —al que obligatoriamente debe someterse limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél como es la verificación posterior de la realidad del gasto. Máxime si se tiene en cuenta que la Ley de Educación Superior le impone no sólo prever explícitamente en sus estatutos "pautas de administración económico-financiera" art. 34), sino también conformarse a lo claramente establecido en el art. 59, que además de lo dispuesto en su primer párrafo, prescribe la aplicación del régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, así como los alcances de las responsabilidades de los rectores y miembros del consejo superior de las instituciones —respecto de su administración— en los términos de los arts. 130 y 131 de la ley 24.156.
22) Que, en tales condiciones, corresponde rechazar el agravio de la Universidad Nacional del Sur y confirmar lo resuelto por el tribunal a quo en cuanto admitió la objeción que formuló el Estado Nacionalalart. 80 de esa universidad por contrariar lo dispuesto en el art. 59 de la ley 24.521.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Cultura y Educación y se deja sin efecto la sentencia apelada, de conformidad con lo expuesto en el considerando 7. Con respecto al recurso deducido por la Universidad Nacional del Sur se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios.
Costas por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión debatida.
Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusTo CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LóPez — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:917
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