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Fallos: 322:913 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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como lo dispuso la universidad. Agregó que si la universidad, a través de su estatuto, pretendió reglamentar la situación de los profesores concursados con lapso vencido, esto no fue previsto por la ley, que sólo puso como requisito "el haber concursado" y el carácter de docente, lo que no era sinónimo de "interino".

49) Que con relación al art. 50, inc. b —en cuanto establece que "Integran el Consejo Superior Universitario: ...Los Directores decanos de los departamentos académicos: siete en calidad de consejeros titulares y los restantes en carácter de suplentes. Esta condición se establecerá en forma aleatoria y rotará semestralmente" el tribunal sostuvo que vulneraba el art. 53 última parte de la ley 24.521 que establece que los decanos o autoridades equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior, asegurándose que todos lo sean, y no contemplándose que haya titulares y suplentes.

5) Que, finalmente, respecto a la impugnación que el Ministerio de Cultura y Educación efectuó al art. 80 del estatuto, el tribunal señaló que la citada norma, al establecer que el contralor estatal sólo consistirá en la verificación posterior de la realidad del gasto y que la procedencia de éste y el modo de llevarlo a cabo es exclusiva atribución de la universidad, no cumplía con lo normado por el art. 34 de la Ley de Educación Superior en cuanto a la exigencia de establecer explícitamente "pautas de administración económico-financiera" ni —por lo escueto de su texto- se ajustaba al marco requerido por la ley 24.521 (art. 59), la que reenvía a la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional.

6) Que los agravios deducidos por ambas partes suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada en tanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones de los recurrentes (art. 14, inc. 8", ley 48).

7) Que los agravios del Ministerio de Cultura y Educación dirigidos a cuestionar lo decidido por el tribunal con relación al art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa E.65.XXXIT "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C. —art. 34 ley 24.521", votos de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad. No obs

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-913

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