EDUCACION. .
La educación es la base del desarrollo personal del ser humano, por ello el Estado tiene el deber indelegable de garantizar el derecho a la educación y estructurar un sistema educativo permanente.
EDUCACION.
Por mandato constitucional el Congreso está obligado a definir el modelo institucional de la universidad estatal, de manera que asegure la vigencia de determinados principios y garantías insertos en la Constitución Nacional y en los tratados que ostentan jerarquía constitucional, tales como la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación, el derecho de enseñar y aprender, sin olvidar el acceso a la educación superior según la capacidad.
EDUCACION.
Según las normas incluidas en los tratados que ostentan jerarquía constitucional los estados tienen el poder de garantizar el derecho a la educación y son responsables internacionalmente por incumplimiento de las obligaciones impuestas por dichas normas.
UNIVERSIDAD.
No puede sostenerse que la autonomía universitaria sea por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la constitución y a la formación del Estado general que integran.
UNIVERSIDAD.
El objetivo de la autonomía consiste en desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:920
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