FERROCARRILES ARGENTINOS.
Aunque la liquidación no haya concluido y formalmente la empresa Ferrocarriles Argentinos -sujeta a privatización por la ley 23.696 conserve su personalidad, cabe estar al principio de la unidad de la hacienda estatal, máxime teniendo en cuenta que, según el art, 39 de la ley 18.360, al Estado Nacional le corresponde atender los déficits de dicha empresa con cargo a rentas generales, como asf también que el art. 19 de la ley 24.624, se refiere a todos los medios de pago destinados al financiamiento del sector público nacional.
FERROCARRILES ARGENTINOS.
El embargo preventivo sobre los fondos obtenidos de la subasta de bienes muebles pertenecientes a la empresa Ferrocarriles Argentinos debe ser considerado como equivalente del que hubiera sido decretado sobre las rentas de la Nación misma, a quien, en principio, cabe presumir solvente, y cuyos fondos, como regla y según lo prescripto por los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, no son susceptibles siquiera de embargo ejecutorio sin que la sentencia condenatoria firme haya sido previamente comunicada a efectos de requerir la habilitación presupuestaria pertinente,
PRIVATIZACION. -
Las entidades sujetas a liquidación conservan su personalidad, diferenciada de la del Estado Nacional, a fines de cumplir con la actividad liquidatoria, que comprende la realización de los activos que integran su patrimonio y la cancelación de los pasivos correspondientes, operaciones cuyo resultado neto debe ser transferido a rentas generales conforme a lo dispuesto por el art. 7° del decreto 2394/92 y quedará eventualmente alcanzado por el privilegio de la inembargabilidad establecido por el art. 19 de la ley 24.624, que sólo alcanza a los recursos destinados a financiar las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
FERROCARRILES ARGENTINOS.
En la medida en que no se demostró que el producto de la subasta de bienes muebles pertenecientes a la empresa Ferrocarriles Argentinos —en liquidación— constituye un recurso que debió haber ingresado directamente a rentas generales o que el embargo haya afectado de algún otro modo las rentas de la Nación, no median razones para admitir el levantamiento de la medida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A.
Bossert).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:83
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