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Fallos: 322:841 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Turimar S.A. (TF 7885-I) e/ D.G.I".

Considerando:

1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, tras desestimar el planteo de nulidad formulado por la actora respecto de las resoluciones de la Dirección General Impositiva por las que se determinaron sus obligaciones por los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los capitales —correspondientes a los años 1979, 1980 y 1981-, confirmó lo resuelto por el organismo recaudador.

2) Que, posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la sentencia del tribunal administrativo, disponiendo que la Dirección General Impositiva debía concurrir al proceso concursal de la actora a efectos de verificar su crédito, 3 Que, como fundamento, señaló que el procedimiento administrativo se había llevado a cabo sin la participación de la sindicatura, la que juzgó inexcusable, "máxime cuando también resulta esencial su participación en la hipótesis de una eventual impugnación del acto determinativo del tributo conforme lo dispone el art. 298 de la ley concursal que hace parte al síndico en todos los procesos de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado" (fs. 139 vta.). En ese orden de ideas, puso de relieve que de conformidad con el precedente "Cosimatti" (Fallos: 310:785 ), se le reconoce al organismo fiscal pleno derecho en su función administrativa de efectuar la determinación de las obligaciones tributarias anteriores a la apertura del concurso y aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes, pero que no por ello se encuentra exento de la obligación de insinuar su crédito mediante el pertinente pedido de verificación a los fines de la definitiva conformación de aquél en un trámite que garantice los derechos de la masa de acreedores en el proceso concursal con la intervención de la sindicatura. Sobre la base de tal razonamiento concluyó en que la determinación impugnada en el sub examine resulta inoponible al concurso.

4") Que contra tal pronunciamiento el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 154. El memorial de agravios obra a fs. 159/163 vta. y su contestación a fs. 166/169.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-841

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