Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:838 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

Nación) e inoficioso un pronunciamiento en punto a la interpretación del art. 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889. Notifíquese y devuélvase. — Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLink O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADot.ro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S, FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ .
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1? y 2? del voto de la mayoría.

3) Que es doctrina de este Tribunal que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, tanto por razón de la fuerza obligatoria que él comporta para con las partes contratantes cuanto porque solamente a falta de tratados es pertinente la aplicación de las reglas establecidas por las disposiciones legales de orden interno (Fallos: 96:305 ; 97:343 y 138:274 y art. 22, primer párrafo de la ley 24.767), en la inteligencia de que aquél es un acto emanado del acuerdo de dos estados y por ende tiene que primar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno, que son el acto de una sola parte (Fallos: 35:207 , 215 y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). 49) Que sobre esa base el Tribunal ha sostenido que corresponde revocar aquellas resoluciones que, fundadas en una interpretación de un tratado internacional inspiradas en normas de derecho interno ajenas a la voluntad de las partes, imponen condiciones que el tratado no contiene (conf. B.317.XXXIII, "Barrientos Antezana, Bismark s/ extradición", resuelta el 17 de marzo de 1998, considerandos 3? y 49). —.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos