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Fallos: 322:843 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ps 843 de la Constitución Nacional- y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad deben ser tratados en forma conjunta con la interpretación de la ley federal, pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.

UNIVERSIDAD. .
La autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades.

UNIVERSIDAD. " La universidad se encuentra protegida -dado su carácter de entidad de cultura y enseñanza- por un doble orden de libertades: por una libertad académica réferente a la organización y el gobierno de los claustros, y por una libertad doctrinal o de cátedra, que posibilite a los docentes poner en cuestión la ciencia recibida.

UNIVERSIDAD. -
La autarquía es complementaria de la autonomía universitaria y por ella debe entenderse la aptitud legal que se les confiere a las universidades para administrar por sí mismas su patrimonio, es decir, la capacidad para administrar y disponer de los recursos que se les asignará a cada una de ellas, mediante los subsidios previstos en la ley de presupuesto, como así también la plena capacidad para obtener, administrar y disponer sobre los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-843

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