Ello toda vez que conforme lo señalara el Señor Fiscal de la instancia, al fundar el recurso, V.E. tiene establecido que "...la buena fe que debe regir en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales aconseja que antes de resolver sobre la solicitud de extradición, los jueces intervinientes recaben del país requirente información adicional tendiente a determinar la existencia de probanzas obrantes en el proceso penal sustanciado en el extranjero, por estimarse insuficiente la acompañada para emitir un pronunciamiento sobre la extradición" (conforme sentencia del 30 de abril de 1996 in re: "Green Benedict o Benjamin s/ extradición" G. 896 L. XXVII).
Ello toda vez que "...debe evitarse que las diferencias de procedimiento frustren el fundamento de la extradición, que como acto de asistencia jurídica internacional reposa en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados y, eventualmente, castigados por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los hechos delictuosos..." (Fallos: 308:887 consid. 29).
Así las cosas, y habida cuenta que de las constancias obrantes en autos no es posible inferir que se le reconozca al requerido el tiempo de detención que ha sufrido hasta el presente, entiendo que corresponde modificar la resolución recurrida y condicionar la entrega a que el país requirente ofrezca la seguridad de que el tiempo de detención que demande el trámite de la presente se computará como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
—V-
En razón de lo expuesto, mantengo el recurso interpuesto por el Señor Fiscal Federal con la salvedad efectuada en el punto IV. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Barbosa, Jorge s/ solicita extradición (República de Bolivia)".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:836
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