PODER JUDICIAL.
No incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, ya que aquéllos deben limitarse al examen de la compatibilidad que . las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental. .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de una norma no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales, Para que la Corte Suprema ejerza el control de constitucionalidad no resulta suficiente afirmar que al Poder Ejecutivo le está vedado reglamentar leyes de organización y de.base de la educación, sin efectuar un examen siquiera mínimo acerca de las facultades que la Constitución Nacional le acuerda.al Congreso y al Poder Ejecutivo para la sanción y reglamentación de Jas leyes y, en su caso, el exceso reglamentario en que habría incurrido el Poder Ejecutivo.
UNIVERSIDAD. ,
Frente a los claros términos de la ley 24.156, a la que remite el art. 59 de la Ley de Educación Superior, resulta ilegítimo que la universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación de dicho régimen legal —al que obligatoriamente debe someterse- limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél como es la verificación posterior de la realidad del gasto.
UNIVERSIDAD.
La "autonomía universitaria" tiende al cumplimiento de los altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y la cultura, tendiente a que alcancen la mayor libertad de acción compatibles con la Constitución y las leyes a las que deben acatamiento (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:846
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