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Fallos: 322:780 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—IV-

Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 278 y siguientes del Código Procesal y del art. 161, inc. 3? de la Constitución provincial, por entender, en lo sustancial, que la sentencia había violado y/o efectuado una indebida aplicación de disposiciones de la ley 11.723 y los decretos reglamentarios, del Código Civil y de la Constitución Nacional, al considerar legitimada a la actora para accionar.

Elevadas las actuaciones, previa concesión a fs. 181, el máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto, manteniendo la sentencia de primera instancia en cuanto al alcance temporal de la condena, extendiéndola sólo hasta la fecha de notificación de la demanda, con fundamento en que, aun cuando existieran razones de economía procesal, ellas no pueden anteponerse a los derechos constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

En cuanto a la cuestión principal, sostuvo que la recurrente sólo realiza una interpretación personal del derecho aplicable sin desvirtuar las razones dadas por la alzada para admitir la legitimación de la actora. Tampoco hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto 1671/74 y de la resolución 894/0200, al considerar que la crítica a este aspecto del fallo no aporta razones jurídicas ciertas que avalen su postura y, además, puso de relieve que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo —surgida del art. 86, inc. 2? de la Constitución Nacional y, en el caso, del art. 87 de la ley 11.723-- ha sido ejercida sin alterar el espíritu de la norma.

—V-

La demandada interpuso a fs. 202/209, recurso extraordinario contra la decisión del tribunal superior local, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 229).

El quejoso fundamenta su recurso alrededor de la inconstitucionalidad de dos normas: el decreto 1671/74 y la resolución 894/0200/75 de la Secretaría de Prensa de la Nación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-780

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