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Fallos: 322:710 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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te a fs. 2297 vta. firmada por el secretario a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte, por medio de la cual, a pedido de los doctores Herrera y Romairone, se ordenó trabar embargo preventivo sobre los fondos que aquélla tuviera a percibir en la Caja de Valores S.A. Entre otras consideraciones cuestiona, en mérito al pacto de cuota litis presentado a fs. 2145, el derecho de dichos profesionales a percibir de su parte los honorarios que les fueron regulados en la proporción de la condena en costas recaída en la sentencia de fs. 2075/2099.

Corrido el traslado pertinente, los interesados lo contestan en los términos que surgen de la presentación de fs. 2326/2329.

2) Que la actora, señora Amelia Salvatore de López, firmó el 17 de marzo de 1988 un pacto de honorarios por el cual encomendaba a los profesionales mencionados la representación y el patrocinio letrado en el presente expediente (ver fs. 2145 y 2211, cláusula la. del "convenio de honorarios"). En dicho instrumento se estableció que "por la labor de los profesionales —tanto la futura como la ya realizada hasta el momento se conviene un honorario del dieciséis por ciento 16) del monto total que perciba la señora Amelia Elsa Salvatore de López en el juicio mencionado así como en cualquier arreglo judicial o extrajudicial. Dichos honorarios serán abonados en el momento en que la cliente perciba las sumas correspondientes, sea en forma judicial o extrajudicial, sea que las perciba en forma total o parcial, debiendo satisfacerse el correspondiente porcentaje al momento de cada pago. Todo ello independientemente de los honorarios que se regulen judicialmente" (su cláusula tercera). Y es sobre la base de la interpretación que le asignan a la última afirmación efectuada en la cláusula citada, que los abogados Herrera y Romairone intentan ejecutar contra la actora los honorarios que les fueron regulados, en la proporción que se encuentra a su cargo según la distribución de costas establecida en la sentencia definitiva.

3?) Que los términos utilizados en el instrumento al que se ha hecho referencia, que alcanzan tanto a los trabajos ya realizados a la época de su firma como a la labor a desarrollarse en el futuro, permiten concluir que los contratantes han establecido el porcentaje en cuestión como única retribución que tienen derecho a percibir de su cliente. La afirmación contenida en la parte final de la cláusula en examen sólo puede ser interpretada en relación a una eventual ejecución por las costas que le fueran impuestas a la contraria. Quien suscribe un convenio de honorarios excluye el reclamo de cualquier otra suma por ese rubro contra quien suscribió con él ese acuerdo de voluntades.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-710

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