En la etapa de ejecución el juzgado ordenó la constatación del inmueble, a raíz de lo cual se comprobó que el lote de terreno no tenía construcción alguna y se hallaba totalmente desocupado. Asimismo se requirió un certificado de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. Este organismo informó que figuraba como titular el señor Burgues, pero que había una nota que prevenía sobre la existencia de doble dominio con la inscripción N° 5579; además, en la nota se indicaba que antes de cualquier disposición debía recurrirse a la vía judicial para determinar cuál de las titularidades subsistía.
Afirma que, en tales circunstancias, se ve impedido de obtener el dominio del inmueble, después de una sentencia favorable, por la presencia de una doble inscripción, de lo que resulta responsable el registro inmobiliario provincial. Puntualiza que la anomalía apuntada es de tal gravedad que no puede estar pendiente de la instancia de una causa por parte de un particular, sino que el organismo mencionado debe realizar los trámites pertinentes a fin de aclarar la situación registral.
Pide un resarcimiento integral por la indisponibilidad del bien, en función de su valor real a la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con las disposiciones de la ley 24.283. Precisa que el daño sufrido está constituido por la totalidad del inmueble, dado que es imposible incorporarlo a su patrimonio. Estima el precio de venta del terreno en $ 100.000, sin perjuicio del que en definitiva surja de la prueba y reclama el pago de esa suma con más sus intereses.
II) A fs. 84/103 se presenta la Provincia de Buenos Aires e interpone como defensas de fondo las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa.
Respecto de la primera de ellas, señala diversas particularidades de la compraventa —como la diferencia entre el precio pagado por el transmitente (Burgues) y el abonado por los compradores, la falta de escrituración mediante tracto abreviado, etc.— que denotan, a su juicio, la ausencia de buena fe. Añade que Brunero sabía que el lote había sido supuestamente adquirido por Burgues por un precio vil y consecuentemente debía suponer que el inmueble estaba poseído por terceros o que existía una doble inscripción.
Asimismo puntualiza que tanto en el antecedente dominial —la inscripción 36.851 del año 1910— como enla matrícula 13.551 existían
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:668
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