En suma, arguye que Brunero sabía desde abril de 1986 de la existencia de doble dominio y que Burgues no tenía la posesión del inmueble. Asimismo, tenía expedita la acción para dilucidar su mejor derecho respecto de quien aparece como titular de la otra inscripción, de manera que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil.
Funda la excepción de falta de legitimación pasiva en el hecho de que el actor no ejerció la acción precedentemente indicada. En tales condiciones, no existe daño cierto resarcible, de acuerdo con la jurisprudencia que invoca. Agrega que no hay inexactitud registral, pues no se han expedido certificados que no correspondan a los asientos respectivos, ni está demostrado que esos asientos correspondan a un título falsificado.
Asimismo, aduce que el actor carece de legitimación para reclamar el total del daño, ya que no se le corrió traslado con copia de la escritura de cesión de derechos mencionada en la demanda, ni se indicaron los datos respectivos. Sin perjuicio de ello, la supuesta cesión no puede ser tenida en cuenta, pues, a la fecha en que se habría hecho, Brunero ya tenía conocimiento del riesgo que implicaba la operación.
En forma subsidiaria, contesta la demanda y pide su rechazo. Niega los hechos expuestos por el actor, como así también la autenticidad y el contenido de la documentación acompañada por aquél.
También señala que esta acción tiene relación con otros juicios que menciona —en trámite por ante esta Corte- originados en el mismo antecedente dominial.
Aduce que la actuación del actor ha sido torpe y negligente y que debía saber que la operación que pensaba realizar con Burgues era riesgosa, pues no había constatado quién tenía la posesión y pagaba los impuestos. Por otra parte, si el precio presuntamente pagado por Burgues era vil y Brunero consideraba que el inmueble valía siete veces más, debió advertir su carácter litigioso. Tal circunstancia, por sí sola, debió haberle hecho tomar precauciones, como la de cerciorarse del estado de posesión y ocupación de aquél. Asimismo debió hacer otorgar una escritura de venta, dado el precio que dice haber entregado. Añade que el hecho de que el actor haya actuado con negligencia resulta suficiente para el rechazo de la demanda, de conformidad con la jurisprudencia que cita.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:670
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