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Fallos: 322:618 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que para resolver la cuestión tendría que examinar los antecedentes del caso a la luz de la legislación local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo cual no es del resorte del Tribunal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La competencia originaria de la Corte, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible de ampliarse, restringirse o modificarse.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: —I-

ECO-CLINES S.A., quien invoca tener su domicilio en la Capital Federal, promueve la presente demanda contra la Provincia de Mendoza, con fundamento en los artículos 33, inciso 1, 43, 901, 1113 y concordantes del Código Civil, en la ley nacional N° 24.051 sobre residuos peligrosos, en su decreto reglamentario N° 831/93 y en las leyes provinciales N"5.917 y 5.961 sobre preservación del ambiente, a fin de obtener una indemnización por los presuntos daños y perjuicios que le han ocasionado -las decisiones del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, de ese Estado local (Resoluciones N° 367/97 y 463/97)- por las que no se autoriza la habilitación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-618

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