Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:548 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

poder judicial federal" ("Flast v. Cohen", 392 U.S. 83), y, en definitiva, y como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno" ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso ("Sierra Club v. Norton", 405 U.S. 727) 0, como ha expresado esta Corte (Fallos: 306:1125 ; 307:1379 ; 308:2147 ; 310:606 , entre muchos otros), que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa", o "substancial", esto es, que posean "suficiente concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso.

10) Que, en relación con ello, cabe descartar, en primer término, que pueda considerarse que los actores han promovido esta causa en representación de la Provincia de Salta. Sobre el particular —como acertadamente lo señala el señor Procurador General- debe recordarse que los diputados nacionales no son los representantes de la provincia o distrito electoral por el cual han sido elegidos, pues tal cometido incumbe al titular de su Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que le son propias. Por lo demás, no han alegado ni demostrado haber recibido poder de la autoridad competente.

11) Que, sentado lo que antecede, parece claro que en estas actuaciones no existe legitimación de los actores, sea en su condición de "ciudadanos" o bien en el específico carácter de diputados nacionales.

12) Que, en cuanto a lo primero, cabe poner de manifiesto que el de "ciudadanos" es un concepto de notable generalidad, pues su comprobación no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" (en los términos de la Suprema Corte de los EE.UU.) o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" (en los de este Tribunal) que permita tener por configurado un "caso contencioso", máxime si los actores se han limitado a afirmar que las medidas impugnadas constituyen un "frontal menoscabo al federalismo" (fs. 60) o a "su provincia" (fs. 64); expresiones éstas que, sin perjuicio de su latitud —aspecto que las torna inadmisibles de conformidad con conocida jurisprudencia del Tribunal afectarían, eventualmente, a la totalidad de las provincias argentinas o ala Provincia de Salta, mas no a la persona de los demandantes.

13) Que, de igual modo, la pretensión tampoco resulta atendible si se observa que con ella se persigue una declaración de ilegiti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos