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Fallos: 322:478 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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5) Que, por último, sólo resta señalar que habida cuenta de que en el sub lite se ha perseguido el cobro de aportes no efectuados, deviene improcedente la pretensión de la demandada vinculada con la extinción de la obligación relativa a los intereses vencidos. Mal puede sostenerse que el acreedor renuncia a percibir aquéllos cuando el capital que se reclama aún no ha sido pagado (confr. C.959.XXIII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de australes" pronunciamiento del 31 de octubre de 1995).

Por ello y lo dispuesto por las leyes 21.809, 22.804, 23.646, decretos 589/91 y 611/92 y la resolución S.S.S. N2 20/92, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia del Chubut y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 75.888,23 pesos con más los accesorios posteriores a la presentación del peritaje liquidados según las pautas indicadas en el considerando que antecede. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — CAros S. FAyYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO CEÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — [ GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT (en disidencia parcial) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ. '

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES .
DON CARLos S. FAYT Y DON Gustavo A. Bosserr Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 4? el que expresan en los siguientes términos: -

4) Que en lo que hace al monto de la deuda, el experto lo determina sobre la base de la aplicación de las normas citadas en su informe a fs. 282 vta./283. Así ajusta sus cálculos a la "Resolución S.S.S.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-478

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