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Fallos: 322:449 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

Los estados federales no sufren menoscabo alguno de su autonomía al comparecer ante la Corte Suprema, por cuanto no lo hay en la práctica de la Constitución y las leyes que así lo disponen en salvaguardia del sistema armónico de las instituciones.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
La igualdad de las personas del derecho determina que los estados provinciales se encuentren sujetos a la natural coerción que emana de los fallos judiciales y que debe hacerse efectiva por la fuerza que ampara las decisiones de la justicia.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
No es suficiente efectuar afirmaciones genéricas para demostrar que la atribución de los fondos de los que debería disponer la provincia para dar cumplimiento a la sentencia le resulte indispensable para su vida y normal desarrollo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 102/107 la Provincia de San Luis solicita la "revisión" de la providencia suscripta a fs. 98 por el señor secretario de esta Corte a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios, en virtud de la cual se proveyó que "no correspondía dar curso al planteo de fs. 88/89". La petición se formula por la vía prevista en el art. 38, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

A fs. 110, y por la misma vía procesal, requiere que se deje sin efecto el traslado que se confirió al pedido de "revisión". A ese fin arguye que de conformidad con lo previsto en la disposición legal citada el pedido debe ser resuelto sin sustanciación. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-449

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