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Fallos: 322:448 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA.
La delegación de importantísimas funciones en la persona del Secretario de Juicios Originarios de la Corte Suprema, sobre la base de las particularidades que presenta la radicación de procesos en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, excluye la pretendida asimilación al supuesto contemplado en el art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Las provincias, en su carácter de personas jurídicas, pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art. 42 del Código Civil.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Por ser personas de existencia necesaria, las provincias no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Al no existir un precepto legal que distinga las rentas o recursos necesarios de los que no lo son a tal fin, corresponde a los jueces hacer esa distinción en cada caso que se presente, a los efectos de que las condenaciones de la justicia en que hubieran caído las entidades provinciales, tengan el efecto compulsivo que nuestra legislación positiva les da.

PROVINCIAS.
Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley "civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El ejercicio de la jurisdicción originaria, exclusiva y excluyente, no puede ser limitado ni restringido por normas provinciales sin riesgo de afectarla seriamente.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-448

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