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Fallos: 322:444 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, remitase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

JORGE RICARDO EFFLIND v. AMANCAY S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo por accidente de trabajo cuando de un modo manifiesto se apoya en conclusiones contradictorias que derivan de un análisis superficial e insuficiente de los elementos relevantes de la litis. , SENTENCIA: Principios generales.

Los fallos judiciales deben estar dotados de claridad y coherencia suficiente para permitir a los justiciables tomar acabado conocimiento de las razones que motivaron su dictado.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia del adecuado servicio de justicia —que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional— se sustenta en la necesidad de que las sentencias judiciales tengan fundamentos serios y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley 19.688

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-444

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