dependencia de los actores con C.A.P.E.S.A. y la contratación entre ésta y Total Austral S.A. para el transporte de carga líquida y sólida en la zona de El Huemul, tarea que habían cumplido los actores. Tuvo en cuenta el informe del perito ingeniero, que se refirió a la prestación del servicio de transporte y el tiempo de trabajo que ello requería; sobre dicha base estimó que se había demostrado que las unidades de C.A.P.E.S.A. debían asistir logísticamente en el campo a los equipos de la empresa Total Austral S.A., con independencia de la cantidad de viajes que realizaran; que la coordinación de la asignación de los viajes estaba a cargo del personal de C.A.P.E.S.A. y que Total Austral S.A. simplemente supervisaba el cumplimiento de la carga contractual. Después de transcribir el informe, sostuvo el tribunal que las tareas de provisión de agua están integradas permanentemente en el proceso de explotación petrolera, a tal punto necesarias que es imposible sustraerse de su ejecución, llevada a cabo, en el caso, mediante personal de terceras empresas, de lo cual surgía la responsabilidad del art. 30, Ley de Contrato de Trabajo.
2") Que, no obstante que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte —tales las relacionadas con los alcances asignados a una norma de derecho común y la consideración de las particulares circunstancias de la causa— son ajenas, por su naturaleza, a la esfera del recurso extraordinario, en el sub examine corresponde hacer excepción a dicho principio con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. En efecto, la prescindencia de circunstancias conducentes, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo en pautas de excesiva latitud constituyen causales de procedencia de la vía intentada, ya que redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan gravemente el derecho de defensa en juicio de la impugnante.
3) Que la Ley de Contrato de Trabajo impone la solidaridad a las empresas —organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades— que, teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Ello debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado (confr. Fallos: 318:366 y su cita).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:442
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