CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la responsabilidad solidaria de la codemandada por créditos laborales de los actores contra su empleadora si no se ha configurado una hipótesis de prestación por un tercero de una "actividad normal y específica propia del establecimiento" y no medió contratación ni subcontratación en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO.
El art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable cuando una empresa ha suministrado a otra productos determinados con desligamiento de su ulterior procedimiento ya que lo contrario implicaría extender desmesuradamente el ámbito de su aplicación de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Total Austral S.A.
codemandada) en la causa Benítez, Julio Daniel y otros c/ Empresa Compañía Argentina de Petróleo S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz que, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, revocó parcialmente la dictada en la instancia anterior y admitió la pretendida responsabilidad solidaria de la codemandada Total Austral S.A. por créditos laborales de los actores contra su empleadora, la citada codemandada interpuso la apelación federal, cuya denegación dio origen a la queja en examen confr, fs. 1594/1601; 1650/1658 y 1662/1728 de los autos principales, foliatura que se citará en adelante).
Para decidir así, en lo que interesa, el a quo tuvo por demostrado el tiempo de trabajo denunciado en la demanda, la relación de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:441
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