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Fallos: 322:395 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Nación, existe otra vía más idónea a los efectos de la pretendida declaración judicial solicitada...".

A lo que agregó que el planteo deviene insustancial y abstracto, en la medida en que el presentante aparece subrogándose los hipotéticos derechos de quien considera que podría, eventualmente, ser reelegido para candidato a la Presidencia de la Nación, cuando ni siquiera actualmente se ha mínimamente acreditado la convocatoria a elecciones partidarias internas, y menos aún, que el beneficiario de su acción haya manifestado su intención de postularse en dicha interna si la hubiera, en aras de formalizar su candidatura, lo que evidencia la falta de agravio actual y concreto, despejando de toda duda a la magistrada en cuanto a que la pretensión no puede tener acogida favorable.

— HI As. 31, el señor Fiscal Electoral dictaminó que la vía judicial establecida por el ordenamiento jurídico para el sub lite es la acción meramente declarativa del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en doctrina que citó.

Asimismo, advirtió que, a su juicio, es el medio más idóneo para producir la prueba ofrecida en autos (fs. 9), ya que no entreveía ninguna urgencia en el tratamiento de esta cuestión, al no vislumbrarse por ese entonces posibilidad de interna dentro del Partido Justicialista.

—IV-

La Cámara Nacional Electoral, a fs. 45/53, resolvió confirmar, por sus propios fundamentos, la resolución de la instancia anterior en cuanto desestimó la acción de amparo.

Expresaron sus integrantes, a tal efecto, que el actor pretende, en síntesis, que se declare que el período presidencial 1989-1995 no reúne los requisitos legales establecidos por el art. 90 para la reelección y que se habilite a quien actualmente ocupa la presidencia de la República para poder ser candidato en 1999. Que reitera, a fs. 23, el concepto, pidiendo "que se declare incumplido el período presiden

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-395

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