ción de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal doctrina de Fallos: 318:665 ), también lo es el de los integrantes de la sociedad de ver protegidos sus derechos individuales consagrados de igual manera en la Constitución Nacional.
49) Que esa armonización de derechos no es obstáculo para que esta Corte recomiende a los magistrados encargados de conocer en el expediente, que adopten los recaudos necesarios para el cumplimiento de la función de administrar justicia que les ha sido encomendada, en un lapso breve, de modo tal que no se frustren los derechos consagrados en nuestra Carta Magna.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. —. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON Gustavo A. BOssErt Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, rechazó la excepción de extinción de la acción penal esgrimida por la defensa de Benjamín Kipperband con sustento en distintas normas constitucionales y tratados internacionales, que establecen la garantía al derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas. Para así decidir el a quo señaló que si bien el trámite del legajo principal había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los acontecimientos analizados, el número de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa mereció pronunciamiento por parte del tribunal de alzada, consideró además que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años, conforme lo había decidido la Corte en el caso "Firmenich" —Fallos: 310:1476 - (fs. 82).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:366
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