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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias. .
No cabe considerar sentencia definitiva a la resolución que rechaza la prescripción de la acción penal, si no se verificó una prolongación injustificada del proceso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Al tenerse en cuenta los valores en juego en el juicio penal, si bien es impe- rativo satisfacer el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal, también lo es el de los integrantes de la sociedad de ver protegidos sus derechos individuales, consagrados de igual manera en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PODER JUDICIAL.
Corresponde que la Corte recomiende a los magistrados encargados de conocer en un expediente penal, que adopten los recaudos necesarios para el cumplimiento de la función de administrar justicia que les ha sido encomendada, en un lapso breve, de modo tal que no se frustren los derechos consagrados en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoTuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. " Es sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó la prescripción de la acción penal, si por su índole y consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
El recurso extraordinario es formalmente procedente, si se halla en juego " el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento ° judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales suscriptos por la República Argenti- :
na, y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha apo- ° yado en tal derecho (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-361
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