Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Car1os S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Perracem (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.-Bosserr (en disidencia) — AnoLFo RoBEerto VÁZQUEZ (por su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal, la defensa del imputado Benjamín Kipperband interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 101 del "incidente de excepción previa de prescripción de la acción penal".
29) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva alos efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 315:2049 , entre muchos otros). Tal lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 304:152 ; 314:545 , entre otros).
3) Que si bien a este principio cabe hacer una excepción en los casos en los que se verifique una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705), dicha circunstancia no se advierte en autos. Por lo antes expuesto, teniendo en cuenta los valores en juego en el juicio penal, si bien es imperativo satisfacer el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:365
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