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Fallos: 322:362 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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362 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.

Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los principios de progresividad y preclusión obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no puede traducirse en un número de días, meses o años (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado la prolongación del juicio, son factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación del imputado ante la ley y la sociedad, se basa en que el Estado, con todos sus recursos y poder, no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-362

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