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Fallos: 322:367 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2?) Que contra este pronunciamiento la defensa de Benjamín Kipperband interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 101.

Esgrime que Benjamín Kipperband ha sido despojado del derecho constitucional a obtener un pronunciamiento razonable, reconocido por esta Corte en innumerables precedentes y previsto en el art. 14, inc. 3, e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 79, inc. 5, del Pacto de San José de Costa Rica.

Relata que el sub lite es un proceso criminal que lleva más de doce años de tramitación, en el que aún faltan realizar innumerables actos procesales antes de arribar a la sentencia y, luego de ello, resta tramitar toda la segunda instancia, y que todo indicaría que el proceso insumirá unos tres años más, lo que elevaría el tiempo de tramitación a más de quince años. Mientras Kipperband, además de haberse encontrado cierto tiempo privado de su libertad, ha visto restringida su libertad personal por las condiciones impuestas por la excarcelación, así como la de su patrimonio con motivo de cautela real dictada para garantizar su libertad provisional.

Alega que la demora es atribuible especialmente al instructor, quien no puso el empeño que exige el art. 442 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y que frente a la demora del sub lite, la disposición del art. 701 del mismo cuerpo legal aparece claramente violada. Finalmente señala que su parte no efectuó ningún tipo de articulación dilatoria que socave su derecho a una pronta culminación del juicio.

3?) Que esta Corte tiene dicho que son equiparables a sentencia definitiva, a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, consideraciones que resultan aplicables a circunstancias como las expuestas en el presente caso (Fallos: 298:50 ).

4°) Que en el sub lite existe cuestión federal pues está en juego el alcance de la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, que surge no sólo implícitamente de la Constitución sino expresamente de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina.

5) Que la Corte en el caso "Mattei" ha establecido que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente ala ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situa

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-367

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