a partir de la información brindada por la Policía Federal Argentina y la Pdicía de la Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 1212/15, 1370/4, 1657/9, 1724/7, 1732/3, 1738/9, 1749/53, 1833/4, y actuaciones remitidas por el Juzgado en lo Criminal N° 12 de Morón, reservadas en la caja fuerte del tribunal, 1835/8 y actuaciones judiciales reservadas, 1839/42, 1901/4, 1932/3, 1980, 2650/1, 2666, 2659, 2663, 2669, 2670, 2743/4, 2760, 2756/7, 2759, 2827, 2836, 3100, 3108).
Sin perjuicio de las averiguaciones descriptas, se requirió particularmente a las Comisarías de Ramos Mejía y Haedo que informaran acerca delas solicitudes de secuestro de automotores ordenadas entre enero y marzo de 1992.
La comisaría de Ramos Mejía informó haber intervenido en un solo hecho de esas características, pero ocurrido el día 31 de marzo de 1992 (fs. 1191/6). Por su parte, la de Haedoinformó que seregistraban cinco denuncias por robo automotores marca Peugeot 505. Sin embargo, la lectura de las actuaciones policiales, judiciales o de los legajos correspondientes requeridos a los Registros de la Propiedad Automotor, según su caso, permitieron descartar que cualquiera de ellos hubiere sido aquél visto por Sedarri, a excepción del automóvil dominio C-1.242.779, respecto del que aún resta recibir las actuaciones judiciales correspondientes (conf. fs. 1872/79, 1897/900, 1985/90, 2036, 2803/4, 3086, 3087, 3089 y 3100).
286) Que con la finalidad de corroborar los dichos del testigo, se requirió a la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la Casa Militar de Presidencia de la Nación copias de los registros de ingresos a la Casa de Gobierno de los días 17, 18 y 19 de marzo de 1992, petición que dio resultado negativo por cuanto afs. 269 se informó que los mismos no existen. Idéntico resultado arrojó la búsqueda de los registros de ingresos de aquellos mismos días al Departamento Central de la Policía Federal Argentina, conforme se informó a fs. 292.
287) Que también se encomendó a la División Planimetría de la Policía Federal Argentina la confección de un plano de la zona comprendida entrela esquina que forman el crucedela calle Libertad con Av. Córdoba, y la esquina que forma el cruce de las calles Arroyo y Suipacha, respetando las características que la misma presentaba en marzo de 1992 (v. fs. 2034/5). Selerequirióluego ala División Bomberos que informara respecto de las posibilidades técnicas reales que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3524
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