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Fallos: 322:3528 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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en relación de dependencia en el mantenimiento y reparación de equipos electrónicos para la firma "Cooperazione Italiana COI PVS." (conforme recibos de sueldo acompañados); que vivió sucesivamente durante parte de 1992 en los departamentos de los pisos 11 y 12 del 3er.

piso dela calleCharcas 5119 de Capital Federal y luego en la calle Fitz Roy 2368, donde funcionaba la línea telefónica 776-1260 (ver expediente migratorio, solicitud de pasaporte obrante en su prontuario pdlicial aportado por la Policía Federal Argentina a fs. 279 del legajo, declaración testifical de Baharkoush de fs. 20.354 y sgtes. e informe del D.U.I.A. a fs. 33.636/47, estos últimos del principal). Explotó comercialmente locales de venta de artefactos eléctricos; fue titular de la licencia para taxis N° 14.030 y propietario del automóvil Fiat Duna dominio SEB-096 (fs. 27.267/9 del ppal.).

Afs. 29.040/1 Hamed Hassani Mehraban prestó declaración testifical. Manifestó domiciliarse en la calle Charcas 5119, piso 3ro. "12"; que era estudiante de odontología en la Universidad Kennedy y que explotaba el taxi al que se hiciera referencia anteriormente, para lo cual tenía contratadoun chofer. Finalmente, expresó que Heshmatollah Rahnema "...pasa bastante tiempo en la casa del deponente...".

En relación al hermano del anterior, de nombre Hamid Hassani Mehraban, apodado "Alvaro", +ambién mencionado en aquellas pieZas que a fs. 9987 de las actuaciones principales remitiera el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora-— se informó que entre 1985 y 1990 había vivido en la Provincia de Salta, que mantenía relaciones con diplomáticos de la República Islámica de Irán y que se dedicaba a la venta de productos eléctricos a través de la firma "Mehraban Productos Eléctricos" (conf. fs. 317 del legajo "Decreto 2023/94 y sus modificaciones"). Si bien su residencia en aquélla provincia no pudo ser corroborada (ver fs. 2388/9 del legajo acollarado), se estableció que alquiló el local N° 4 dela galería sita en la calle Ciudad de la Paz 1985 —donde funcionaba la línea telefónica 782-3003- para hacer funcionar allí un comercio de electricidad (ver testifical de la propietaria del inmueble a fs. 399/401, informe de Telecom defs. 737, einfor me del D.U.I.A. de fs. 1185, todos del legajo).

Afs. 279 serecibiósu prontuario pdlicial y afs. 697 serecibió además, la causa que a su respecto tramitó por ante el Juzgado en lo Penal Económico N° 2 en orden al delito previsto por el art. 302 del Código Penal. Finalmente, su hermano hizo saber al prestar declaración afs.

29.040/1, que Hamid Hassani Mehraban y Mohamad Javid "Zia" Aghakanian eran socios.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3528 
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