En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones informó que Nora Liliana Franco noregistraba movimientos migratorios entreel mesde diciembre de 1991 y el 31 de marzo de 1992, aún cuando queda pendientela información que en igual sentido se requiriera a Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina (conf. fs. 36.551).
230) Que se ordenaron diversas medidas de prueba con el fin de dar con el paradero de Héctor Alejandro Franco. En tal sentido, se incorporaron a la causa los informes aportados por las empresas "Telefónica de Argentina" y "Telecom" a fs. 22.822/47 y 23.103/7 -de los que surge que en el domicilio de la calle Guaraní 1.377, P.B. "1" deEl Palomar, Provincia de Buenos Aires, perteneciente al nombrado, se encontraba instalada la línea 443-9079, cuyo procesamiento en los sistemas informáticos dela secretaría arrojó resultado negativo (conf. fs.
25.363)- y aquellos producidos por las empresas "Miniphone", "Personal" y "C.T.I. Móvil" queinformaron queno era ni había sido diente de las mismas (conf. fs. 22.715/6, 28.172 y 23.288/89, respectivamente).
Sin perjuicio de ello y a raíz de lo informado por la A.F.I.P. en relación a su actividad —transporte de pasajeros en taxímetros y remises- se ofició al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho requerimientoarrojó comoresultado que el nombrado Héctor AlejandroFranco se encontraba registrado como titular de la licencia de conducir N° 7.887.357, en la categoría profesional, desde el 24 de abril de 1985, realizando las pertinentes renovaciones el 11 de diciembre de 1990 y el 11 dediciembre 1995, encontrándose actualmentecomprendido dentro de la categoría "D2" cuyo vencimiento operará el 17 de enero del año 2000 (conf. fs. 35.945/51). Además, se consignó que se encontraba registrado ante la empresa SACTA como chofer de taxi no titular, y que se desempeñaría para una persona de nombreBlas Domingo Gasar conf. contestaciones de fs. 34.694/98, fs. 34.898 y fs. 35.531).
Este prestó dedaración testifical a fs. 36.313/4. Durante el curso dela misma refirió que era el titular deun rodado Renault 19, identificado bajo el dominio CJE-012, actualmente destinado como taxímetro, aunque refirió desconocer si Héctor Alejandro Franco hacía las veces de chofer por cuantoel vehículoera utilizado por su hijo (conf. fs.
37.201). Este último, identificado como Hugo Daniel Gasaro, declaró que efectivamente Franco se desempeñaba como su chofer desde el mes de abril de 1998; que lo había conocido por intermedio de su hermano quien trabajaba junto con la mujer del dedarante- y que tenía
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3468
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