refirió no haber tenido conocimiento acerca de que la nombrada se hubiese relacionado con persona alguna de nacionalidad iraní. Al respecto, solo recordó que en una oportunidad la nombrada le comentó que había vivido en la Ciudad de Barcelona, donde había entablado una relación con una persona de nacionalidad hindú o marroquí, sin proporcionarle mayores detalles. Al serle exhibidas la totalidad delas fotografías obrantes en los pertinentes legajos y losidentikits obrantes en la causa, solo reconoció aquélla correspondiente a su novia. (conf.
fs. citadas).
En orden a la conformación del núdeo familiar de la nombrada, dijo que conoció a su madre, a quien la llamaban por su apodo "Katia" y que también sabía que tenía un hermano -de quien no supo precisar el nombre— que se encontraba radicado en la República de Francia, que se había casado con una alemana y que tenía dos hijos; que respecto de su padre, sabía que había fallecido, no pudiendo precisar la cauque produjo su deceso (conf. fs. citadas).
232) Que en relación alas garantes del contrato de cesión de locación suscripto entre Nora Liliana Franco y Héctor Alejandro Franco, Susana Raquel Angela Malatrasi (L.C. 2.861.729) y Victoria Ana Quiñones (L.C. 267.904) (conf. fs. 21.545/6), este tribunal pudo determinar:
En relación a Susana Angela Malatrasi:
—que según información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral y la que surge del padrón de la Secretaría Electoral, la nombrada se domiciliaba desde 1989 en la calle Paraguay 3614, piso 4 "B" de Capital Federal (conf. fs. 22965/68 y fs. 21.746); —que en la calle Colón 143, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires -domicilio consignado en el contrato precedentemente mencionado- seencontraba instalada la línea 654-8990, perteneciente ala nombrada. Del procesamiento de la información requerida a la empresa "Telefónica de Argentina" y su cruce con la base de datos existente en el tribunal surge que el celular N° 447-6249, correspondiente a la sociedad "The Eagle S.R.L.", con domicilio en la Avda. Argentina 1.390, se comunicó con esta línea el día 23 de febrero de 1992, a las 10:18 horas, por espacio de 8 minutos, sin que surjan otras conversaciones que resulten de interés para la presente investigación (conf. fs.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3470
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 1188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos