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Fallos: 322:3469 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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conocimiento de que con anterioridad Franco se había desempeñado como chofer de colectivos, según sus propios dichos.

También se practicaron diligencias en relación alos diferentes dominios vinculados con Héctor Alejandro Franco y que obran en autos Beiró 3.306, Planta Baja, de esta Ciudad; Santa Rosalía 2.271, Villa Raffo, Saenz Peña, Provincia de Buenos Aires; Guaraní 1.377, PB 1de la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires) éste fue finalmente habido y declaró comotestigo a fs. 37.373/6. Allí manifestó haberse desempeñado como chofer dela línea de colectivos 124, entreel 16 de enero de 1986 y el 11 de diciembre de 1991, durante el turno noche, y que fue dentro de ese contexto que conoció a Nora Liliana Franco quien utilizaba diariamente este servicio para concurrir a su hogar luego de finalizada su tarea de periodista en "Radio Nacional".

Que abordaba el colectivo en Rodríguez Peña y Juncal y viajaba hasta la Avda. Gaona y su inter sección con la calle Caracas, ya que en aquella época vivía junto a su madre, en un inmueble ubicado sobrela Avda.

Gaona 2.941/5, 4to. piso "14" de esta Ciudad. Aclaró además, que comenzaron una relación sentimental en los primeros meses del año 1.988 01.989 y que la misma duró no más de siete u ocho meses.

Relató que en un principio convivieron en el departamento de la Avda. Gaona, y que luego se mudaron al inmueble de la calle Emilio Lamarca 955 de esta Ciudad, que la propia Nora Franco se encargóde buscar y alquilar. Que allí permanecieron hasta la finalización de la relación, unos cinco meses después. Explicó que ello tuvo lugar luego deun viajequeella efectuó a la República de Chile; quea su regresola había "notado rara" y que de un día para el otrole pidió las llaves del departamento y le prohibió el ingreso al mismo. En otro orden de cosas, dijo que en el departamento en cuestión funcionaba la línea telefónica nro. 67-0325; que no recordaba que la facturación fuera excesiva o que se efectuaran llamados internacionales ya que era su novia quien se ocupaba en forma exclusiva de su pago y que tampoco era muy habitual que recibieran muchas visitas, al menos cuando el decarante se encontraba presente. En este sentido, negó conocer queen el inmueble de referencia se realizaran reuniones o que alguno de los posibles concurrentes resultara extraño ollamara la atención. (conf.

fs. citadas).

231) Que en lo sustancial Héctor Alejandro Franco negó haber conocido a Khosrow lamanian, o una persona de nombre "Mohamed", y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3469

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