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Fallos: 322:3472 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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lamanian dijo haber obtenido parte del dinero con que adquirió el bien mediante una hipoteca y refirió que el resto le había sido girado por su suegro desde Irán. Si bien lo primero fue corroborado con las constancias del expediente N° 105.806/96 caratulado "Banco Rio dela Plata c/ Khosrow lamanian s/ejecución hipotecaria" del registro del Juzgado Nacional en lo Civil N° 64 (conf. fs. 28.066 y documentación reservada en Secretaría), el Banco Nación nególa existencia de transferencias nacionales e internacionales en favor del nombrado o de su mujer, durante el año 1993 (conf. fs. 24.207/10).

Noemí Graciela Mendoza, anterior propietaria del inmueble en cuestión, ratificó haberlevendido el inmueble en cuestión al matrimonio integrado por lamanian y Zahedi. Dijo que si bien ello había ocurrido entre los meses de septiembre y octubre de 1992, aquéllos habían tomado posesión del mismoa fines del mes de marzo de aquél año —con anterioridad a la fecha pactada para la escrituración— y que ello había derivado en una demanda por escrituración que había tramitado por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 69. También señaló que en el inmueble de referencia se encontraba instaladala línea 9632043 do quefueratificado por "Telecom S.A." afs. 19.661/3 y 37.317/21— y que recordaba la existencia de abultadas cuentas telefónicas impagas (conf. fs. 33.733/5).

Dicha empresa telefónica remitió, a requerimiento de esta Corte, los listados de llamadas efectuadas desde dicha línea entre el 2 de junio de 1993 y el 12 de abril de 1998. Si bien surgen llamados internacionales a los nros. 218855522, 821292858, 821632702, 825123787, 403751958, 216021104, 218766752, 821890578, 218712583 y 251825911, todos ellos fueron realizados en el período comprendido entre el 8 de mayo de 1994 y el 13 de diciembre de 1996. La mencionada empresa hizo saber posteriormente que entre el 1" de enero y junio de 1993 la línea en cuestión no había realizado ni recibido llamadas internacionales (conf. fs. 19.664/94 y 36.523/7).

No se detectaron llamados efectuados por aparatos celulares ala línea 963-2043 en el período comprendido entre el 20 defebreroy el 17 de marzo de 1992 (conf. informe actuarial de fs. 34.529/30).

en el curso de la declaración testifical prestada en el sumario instruido con motivo del atentado cometido contra la sede de la A.M.I.A.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3472

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