49) Que, según lo actuado afs. 68, la apoderada de la titular tomó vista de las actuaciones el 11 de diciembre de 1991, oportunidad en la que la ex Caja dela Industria, Comercio y Actividades Civiles insertó un sello similar al puesto en el escrito que la cámara tuvo como sustento de su decisión y cuyo origen la recurrente lo atribuye a la recepción por partedel organismo previsional delas copias delas presentaciones mencionadas en el párrafo precedente.
5) Que además de la extrema cautela que es menester para decidir cuestiones de índdle previsional (Fallos: 307:630 ; 307:1174 ; 313:79 ), este Tribunal ha sostenido que en caso de duda sobre si un acto fue cumplido o no dentro del plazo, ha de estarse por su tempestividad Fallos: 306:485 ; 316:2341 ), doctrina queresulta aplicablea esta causa en virtud delas discordancias señaladas.
6) Que, en tales condiciones, corresponde dedarar procedente el recurso pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo einmediato que existe entre lo resuelto y las garantías invocadas por la parte.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3288
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3288¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 1006 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
