V) Queel llamado de atención no se aplicó en virtud de las disposi ciones del art. 173 C.P.P.N., pues no se dedaróla nulidad delas actuaciones de instrucción, sino en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 (ver fs.
55 vta.). Por tanto, la aplicación de la medida excede las atribuciones ordenatorias del proceso.
Por ello, Se Resuelve:
Hacer lugar a la avocación solicitada y dejar sin efecto el llamado de atención aplicado al Dr. Mario Arturo Robbio.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOoGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
1) Que afs. 56/61 obra la presentación efectuada por el titular del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Dr. Arturo Robbio, quien solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención impuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la citada ciudad, a raíz de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata desestimó su petición (fs. 68/71).
11) Que el tribunal oral fundó su decisión en que "...la actitud del señor juez de primera instancia al remitir las actuaciones... sin comunicación alas partes intervinientes, las que desconocen en qué ór gano jurisdiccional han quedado radicadas, compromete la adecuada prestación del servicio dejusticia... (fs. 55 vta.y".
111) Queesta Corteha señalado que el llamado de atención no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3292
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